jueves, 25 de febrero de 2010

Salario Diario Integrado

1.- ¿Que es el salario integrado?

El salario diario integrado (SDI), es aquel que debe utilizar el patrón para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos por créditos de vivienda que debe entrar al INFONAVIT.


2.- ¿Cuáles son los elementos o prestaciones que integran el salario?

Este salario se integra con:

los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.Se excluyen como integrantes del salario los siguientes conceptos:
  • El ahorro cuando se integra por una cantidad igual del trabajador y de la empresa.
  • Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
  • Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  • Las cuotas al IMSS y al INFONAVIT que corresponda cubrir al patrón.
  • Las participaciones en las utilidades de la empresa (PTU).
  • La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa (que el trabajador pague al menos, por cada una de ellas, un 20% del salario mínimo general diario del Distrito Federal.
  • Las despensas en dinero o especie que NO rebasen el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
  • Los premios por asistencia y puntualidad que NO rebasen el 10% del salario base de aportación (por cada concepto).
  • Las cantidades aportadas para fines sociales (Planes de pensiones).
  • El tiempo extraordinario dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

3.- ¿Cómo se determinan las cuotas bimestrales para el pago del IMSS?

Las cuotas bimestrales se determinan: prestaciones en dinero, gastos médicos pensionados, invalidez y vida, guarderías, retiros, cesantía en edad avanzad y vejez, a continuación se muestra un ejemplo.

Factores vigentes en cada uno de los años señalados, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 transitorio de la ley del seguro social y a las reformas de esta publicadas en el diario oficial de la federación del 21 de noviembre de 1996.
El periodo de pago será bimestral, en tanto no se homologen las leyes del issste e infonavit.
A la prima señalada deberá agregarse la del seguro de riesgos de trabajo (art. 71), asi como considerar lo determinado por cuota fija mas lo obtenido como excedente a 3 s.m.g.d.f.

En cuanto a los límites de cotización, éstos serán 25 veces el SMG del D.F., excepto cesantía y vejez, así como invalidez y vida, e Infonavit que será de 15 veces el SMG del Distrito Federal., a partir del 1 de julio de 1998 se incrementan a 16 veces el SMG de D.F.

Siglas:SMG D.F. = Salario mínimo general del Distrito FederalSBC = Salario base de cotización




1 comentario:

  1. HOLA NIÑA:

    ME PARECEN MUY BUENAS TUS RESPUESTA EN ELACION CON EL TEMA DE SALARIO YA QUE AUNQUE ES UN TEMA FACIL DE COMPRENDER, SUELE SER DIFICIL QUE LLEVAR ACABO EN LA PRACTICA EN OCASIONES.

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